Debido a la magnitud del SIEPAC, ha sido considerado por las Autoridades Ambientales locales y la Banca para el Desarrollo como un Proyecto de Clase A, desde su etapa de diseño. Por tanto, se realizaron Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Gestión Ambiental ajustados a las condiciones y particularidades de la legislación ambiental de cada país de la Región.
Actualmente, en su etapa de operación y mantenimiento, EPR cuenta con una Política Ambiental para garantizar un buen desempeño ambiental y social, lo que implica las siguientes obligaciones:
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Contar con personal encargado para la Gestión Ambiental y Social de la Empresa a nivel regional y en cada sucursal.
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Cuantificar el cumplimiento de las medidas para la prevención, mitigación y control de los impactos ambientales y sociales identificados en la etapa de operación.
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Realizar la actualización y ajuste del Sistema de Alertas Tempranas.
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Contar con un mecanismo para la recepción de inquietudes y no conformidades de las comunidades y propietarios.
Efecto de los aspectos sociales y ambientales durante el proceso de operación Línea SIEPAC
Arboles cortados y a reponer por país, la corta y reposición forestal en etapa constructiva cerró con estas cifras
País | Total Acumulado | Compensación | ||||
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Vedadas | No Vedadas | Total General | Vedadas | No Vedadas | Total General | |
(Unid.) | (Unid.) | (Unid.) | (Unid.) | (Unid.) | (Unid.) | |
Guatemala | 162 | 20,248 | 20,410 | 1,620 | 101,240 | 102,860 |
El Salvador | 68 | 5,572 | 5,640 | 680 | 27,860 | 28,540 |
Honduras | 1,096 | 27,484 | 28,580 | 10,960 | 137,420 | 148,380 |
Nicaragua | 52 | 6,257 | 6,309 | 520 | 31,285 | 31,805 |
Costa Rica | 49 | 53,149 | 53,198 | 490 | 265,745 | 266,235 |
Panamá | 0 | 6,148 | 6,148 | 0 | 61,480 | 61,480 |
Total General | 1,427 | 118,858 | 120,285 | 14,270 | 625,030 | 639,300 |
- De acuerdo a las Especificaciones Técnicas, la Compensación de Especies Vedadas es de 1:10 y Especies No-Vedadas 1:5.
- En Costa Rica, los árboles de plantación (tecas, melinas y otros), no están contabilizados como compensación hasta recibir la confirmación de EPR
- En Panamá, de acuerdo a la Ley Forestal, la Compensación de Especies No-Vedadas es de 1:10, lo cual se ha aplicado para este país.